Todas las personas fisicas y morales estan obligadas a contribuir con los gastos publicos conforme a las leyes fiscales respectivas; las contribuciones se clasifican en
- Impuestos.- Contribuciones que deben pagar las personas fisicas y morales.
- Aportaciones de seguridad.- Contribuciones establecidas a cargo de personas que se benefician en forma especial proporcionados por el estado.
- Contribuciones de mejoras.- Estan cargo de personas fisicas y morales que se benficien por obras publicas.
- Contribuciones de derecho.- Por el uso de bienes del dominio publico de la nacion.
Distinto de las contribuciones estan los aprovechamientos, que son los ingresos que percibe el estado por funciones de derecho publico. Ahora bien los creditos fiscales son los que tenga derecho a percibir el estado o los organismos descentralizados que provengan de contribuciones.
La Secretaria de Hacienda y Credito Publico hara la recaudacion proviniente de todos los ingresos de la federacion ademas controla los requisitos de pago de creditos fiscales (impresion original de la maquina registradora,sello, constancia o recibo electronico con sello digital). Las leyes fiscales sus reglamentos y disposiciones administrativas entraran en vigor en toda la republica cuando se publique en el Diario Oficial de la Federacion.
*EQUIPO Nº2*
ARTICULOS 14,15,16 Y PARTE DEL 17
En los casos que no hay enajenacion para efectos del articulo 14 son:
a) Fusion de sociedades.- union de intereses.
b) Escision de sociedades.- los accionistas propietarios.
Se entendera por escision de sociedades la transmision de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el pais, a la cual se le denominara escidente; no se cumple con el requisito de de permanencia accionaria cuando la transmision de propiedad de las acciones es por causa de muerte, liquidacio, adjudicion judicial o donacion. Cuando hablamos de arrendamiento fnanciero para efectos fiscales nos referimos al contrato por lo cual una persona se obliga a otorgar a otro el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso obligandose esta ultima a liquidar.
Se considerara como regalias los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, marcas de fabrica, nombres comerciales derecho de autor, tambien a los pagos efectuados por el derchoa recibir para transmitir imagenes, visualizaciones y sonidos. En el art. 15-c nos dice que una entidad financiera son las instituciones de credito, de seguro, administradores de fondo para retiro, uniones de credito, casas de bolsa, sociedades finacieras populares entre otras, ahora bien el el art. 16 menciona que las actividades empresariales son: Las comerciales, industriales, ganaderas, silvicolas, pesqueras y agricolas.
Se entiende por Empresa:
la persona física o moral que realice las actividades que se refiere este articulo.
Y por Establecimiento: se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrolle, parcial o totalmente , las citadas actividades empresariales.
*EQUIPO Nº3*
ARTICULOS 17-C, 18
Medios electronicos: Documento digital.- todo mensaje de datos contiene informacion o escritura generada, enviada o recibida por medios electronicos. Los documentos a presentar conforme a las disposiciones fiscales deberan ser digitales; los tramitantes de los datos de creacion de firmas electronicas podran ser tramitados por los contribuyentes, ante el Servicio de Administracio Tributaria (SAT) o cualquier prestador de servicios autorizados por el banco.
El articulo 18 dic que toda promocion que se presente ante las autoridades fiscales, deberan estar firmados por el interesado o por quien este legalmente autorizado para ello; los requisitos de las promociones ante las autoridades fiscales seran: *Constar por escrito
*Nombre, la denominacion o razon social y el domicilio fiscal.
*Señalar la autoridad a la que se dirige y el proposito de la promocion.
*El domicilio para oir y recibir notificaciones y el nombre de la autoridad para recibirlas
Los contribuyentes no obligados a utilizar documentos no digitalizados sera cuando el promovente cuente con un certificado de firma electronica; en caso de que la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requeriran al promovente a fin de que en el mismo plazo señalado se presente a ratificar la firma plasmada en la promocion.
*EQUIPO Nº4*
ARTICULOS 19 - 20
Las personas morales para presentar sus documentos diitales podran optar por utilizar su firma electronica avanzada de su representante legal.
Art. 20, todas las contribuciones y accesorios se calcularan y se pagaran en moneda nacional, y se aplicara el INPC (Indice Nacional de Precios al Consumidor) mismo que sera calculado por el Banco de Mexico y se publicara en el Diario Oficial de la Federacion dentro de los primeros 10 diaz del siguiente mes al que corresponda. *Diferentes medios de pago; se acepta como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electronica de fondos a favor de la Tesoreria de la Federacion, con las reglas de caracter general que expida el SAT. Los pagos se aplicaran a los creditos mas antiguos siempre que se trate de la mima contribucion, Gastos de ejecucion, Racargos, Multas.
Nos dic tambien que para las cotizaciones de precios tratandose alimentos segun el INPC se hara como minimo 3 veces durante cada mes, el INPC se calculara utilizando la formula de Lapeyres.
*EQUIPO Nº5*
ARTICULO 21 - 22
Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además se deberán pagar recargos en concepto de indemnización al fisco federal por pago por la falta de pago oportuno.
La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.
El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dara lugar al cobro del monto del cheque y a una indenminizaciion que sera siempre del 20% del valor de este.
art.22. Menciona que las autoridades fiscales devolveran las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales,únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio. La autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. El monto de la devolución de la actualización, deberá ponerse, a disposición del contribuyente , la solicitud de devoluciones que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud.
*EQUIPO Nº6*
ARTICULOS 22-A - 26
Las autoridadse fiscales pagaran intereses cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolucion de un saldo a favor o de pago de lo indebido, las autoridades fiscales efecturan la devolucion al contribuyente y debera proporcionar el la solicitud de la devolucion o en la declaracion correspondiente de su numero de cuenta, tambien las personas fisicas que hubiesen obtenido en el ejercicio anterior ingresos inferiores a $170 370.00 podran optar porque la devolucion se realize mediante cheque nominativo.
Los contribuyentes que estan obligados a pagar mediante declaracion podran botar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estn obligados a pagar adeudo propio o por retencion a terceros; las cantidades que no se podran compensar son las que su devolucion se haya solicitado o cuando haya preescrito la obligacion para devolverlas, ni las cantidades que hubiesen sido trasladadas de conformidad con las leyes fiscales.
Los organismos estatales que se podran compensar son los creditos y deudas entre la federacion por un parte y los estados,distritos,federal,municipios excepto sociedades de credio por la otra. Los subsidios indebidamente recibidos deberan reintegrarse pagando recargos, sobre las cantidades actualizadas, indebidamente recibidas; los estimulos fiscales o subsidios se podran acreditar hasta el monto de pagos de impuestos que deban pagar. Por otra parte el art. 26 dic que los responsables solidarios con los contribuyentes son los retenedores y recaudadores, liquidadores y sindicos, directores, gerentes generales o administrador unico, legatarios y donativos, socios o accionistas entre otros.
*EQUIPO Nº7*
ARTICULOS 26-A - 29
Los contribuyenes estan obligados al pago del Impuesto Sobre la Renta, las personas morales deben presentar declaraciones periodicas; los socios o accionistas no estan obligados a soliciar sus inscripciones en el registro federal.
Las obligaciones en materia contable:
1.-Deberan llevar los sitemas y registros contables que señale el reglamento de este codigo. 2.-Los asistentes seran analiticos. 3.- Llevar la contabilidad en su domicilio fiscal, procesamientos en medios electronicos, datos e informacion de su contabilidad. 4.-Llevar un control de sus inventarios de mercancias. 5.-Personas que enajenen combustibles automotrices, estacionamientos.
*EQUIPO Nº9*
ARTICULOS 29-A, 29-B, 29-C
Para el uso de sellos digitales los contribuyentes podran optar por el uso de uno o mas certificados de sellos digitales que se utilizaran para la emision de comprobantes mediante documentos digitales; en los comprobantes fiscales digitales deberan contener el valor de la operacion sin que se haga la separacion entre el valor de la contraprestacion pactada y el monto de impuestos que se trasladen.
Para emitir los comprobantes fiscales, los contribuyentes deberan solicitar la asignacion de folios al SAT a traves de su pagina de internet, y cumplir con los requisitos que se establescan. El art. 29-B señala que la documentacion debe acompañar a las mercancias trasportadas por el territorio nacional como la nota de remision, de envio, de embarque o despacho y de porte, por otro lado el art. 29-c nos dic que el estado de cuenta puede ser comprobante fiscal, por ejemplo en las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, de la prestacion de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo, etc.
*EQUIPO Nº10*
ARTICULOS 32 A- 32G
Estos articulos hablan de las personas obligadas a dictaminar los estados financieros por contador publico autorizado; sobre las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro,la obligacion de notificacion de las empresas de factoraja y de objeto multiple, derechos al otorgamiento de subsidios o estimulos entre otras cosas.
LISR.- Ley del Impuesto Sobre la Renta LGSM.- Ley General de Sociedadse Mercantiles LFDC.- Ley Federal de loe Derechos del Contribuyente CFF.- Codigo Fiscal de la Federacion RISAT.- Reglamento Interior del Servicio de Administracion Tributaria